Servicio de interpretación de lengua de signos española para el alumnado con discapacidad auditiva, usuario de la lengua española, en centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León.
En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante la celebración del presente contrato, se encuadran dentro del ámbito de las funciones y competencias atribuidas a este Centro Directivo determinándose con precisión la idoneidad del objeto y contenido del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa tiene atribuida la competencia en la planificación y ordenación de los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, (artículo 7.2 a) del DECRETO 14/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.). El fomento de la inclusión, la equidad y la igualdad y la ordenación en materia de atención a la diversidad, son competencias del Servicio de equidad y orientación educativa (artículo 24 b) y d)) de la ORDEN EDU/576/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Educación). Por ello, en colaboración con los servicios de orientación se realiza la gestión conducente a la detección, identificación y, en su caso, evaluación de las necesidades educativas específicas del alumnado con esta discapacidad, determinándose el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se le proporcione. La atención a este alumnado se articula a través de diversas medidas efectivas, como el suministro de emisoras, y el fomento de la formación de todos los colectivos que rodean al alumno, profesores, padres y resto del alumnado, para eliminar las barreras de comunicación. No obstante, entre los alumnos con discapacidad auditiva hay un grupo de usuarios de lengua de signos española que plantea una necesidad adicional de acceso al currículo debido a sus importantes dificultades de comunicación con la comunidad educativa. La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, dispone en su artículo 10 que las Administraciones educativas facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos españolas que hayan optado por esa lengua, su utilización como lengua vehicular de la enseñanza en los centros educativos que se determinen, y promoverán la prestación de servicios de intérpretes en lenguas de signos españolas. La ORDEN EDU/552/2021, de 5 de mayo, por la que se establece el régimen jurídico de la prestación del servicio de intérpretes de lengua de signos española al alumnado de los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece que la Consejería de Educación prestará el servicio de intérpretes en lengua de signos española para completar el aprendizaje de aquellos alumnos y alumnas con discapacidad auditiva que utilicen como lengua vehicular la lengua de signos española, cuando así lo demanden los padres o representantes legales. Así mismo, dicha Orden señala que el servicio de intérpretes de lengua de signos española se prestara por la Consejería Educación de forma indirecta, a través de la modalidad de contrato administrativo. Las condiciones de prestación y determinación de las horas y lugares puestos a disposición por el contratista se establecerán en el contrato. Los adjudicatarios de estos contratos tendrán derecho al precio que se fije en el contrato. Las contraprestaciones económicas pactadas y la duración del mismo serán revisadas en la forma establecida en el contrato y de conformidad con la legislación de contratos vigente.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2025-04-09.
La contratación se publicó en 2025-03-11.
Anuncio de licitación (2025-03-11) Objeto Alcance de la contratación
Título: Servicio de interpretación de lengua de signos española para el alumnado con discapacidad auditiva, usuario de la lengua española, en centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León.
Número de referencia: A2025/000347
Breve descripción:
“En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las...”
Breve descripción
En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante la celebración del presente contrato, se encuadran dentro del ámbito de las funciones y competencias atribuidas a este Centro Directivo determinándose con precisión la idoneidad del objeto y contenido del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa tiene atribuida la competencia en la planificación y ordenación de los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, (artículo 7.2 a) del DECRETO 14/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.). El fomento de la inclusión, la equidad y la igualdad y la ordenación en materia de atención a la diversidad, son competencias del Servicio de equidad y orientación educativa (artículo 24 b) y d)) de la ORDEN EDU/576/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Educación). Por ello, en colaboración con los servicios de orientación se realiza la gestión conducente a la detección, identificación y, en su caso, evaluación de las necesidades educativas específicas del alumnado con esta discapacidad, determinándose el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se le proporcione.
La atención a este alumnado se articula a través de diversas medidas efectivas, como el suministro de emisoras, y el fomento de la formación de todos los colectivos que rodean al alumno, profesores, padres y resto del alumnado, para eliminar las barreras de comunicación. No obstante, entre los alumnos con discapacidad auditiva hay un grupo de usuarios de lengua de signos española que plantea una necesidad adicional de acceso al currículo debido a sus importantes dificultades de comunicación con la comunidad educativa.
La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, dispone en su artículo 10 que las Administraciones educativas facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos españolas que hayan optado por esa lengua, su utilización como lengua vehicular de la enseñanza en los centros educativos que se determinen, y promoverán la prestación de servicios de intérpretes en lenguas de signos españolas.
La ORDEN EDU/552/2021, de 5 de mayo, por la que se establece el régimen jurídico de la prestación del servicio de intérpretes de lengua de signos española al alumnado de los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece que la Consejería de Educación prestará el servicio de intérpretes en lengua de signos española para completar el aprendizaje de aquellos alumnos y alumnas con discapacidad auditiva que utilicen como lengua vehicular la lengua de signos española, cuando así lo demanden los padres o representantes legales.
Así mismo, dicha Orden señala que el servicio de intérpretes de lengua de signos española se prestara por la Consejería Educación de forma indirecta, a través de la modalidad de contrato administrativo.
Las condiciones de prestación y determinación de las horas y lugares puestos a disposición por el contratista se establecerán en el contrato. Los adjudicatarios de estos contratos tendrán derecho al precio que se fije en el contrato.
Las contraprestaciones económicas pactadas y la duración del mismo serán revisadas en la forma establecida en el contrato y de conformidad con la legislación de contratos vigente.
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Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de interpretación📦
Valor estimado sin IVA: 1556363.64 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las...”
Descripción de la contratación
En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante la celebración del presente contrato, se encuadran dentro del ámbito de las funciones y competencias atribuidas a este Centro Directivo determinándose con precisión la idoneidad del objeto y contenido del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa tiene atribuida la competencia en la planificación y ordenación de los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, (artículo 7.2 a) del DECRETO 14/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.). El fomento de la inclusión, la equidad y la igualdad y la ordenación en materia de atención a la diversidad, son competencias del Servicio de equidad y orientación educativa (artículo 24 b) y d)) de la ORDEN EDU/576/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Educación). Por ello, en colaboración con los servicios de orientación se realiza la gestión conducente a la detección, identificación y, en su caso, evaluación de las necesidades educativas específicas del alumnado con esta discapacidad, determinándose el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se le proporcione.
La atención a este alumnado se articula a través de diversas medidas efectivas, como el suministro de emisoras, y el fomento de la formación de todos los colectivos que rodean al alumno, profesores, padres y resto del alumnado, para eliminar las barreras de comunicación. No obstante, entre los alumnos con discapacidad auditiva hay un grupo de usuarios de lengua de signos española que plantea una necesidad adicional de acceso al currículo debido a sus importantes dificultades de comunicación con la comunidad educativa.
La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, dispone en su artículo 10 que las Administraciones educativas facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos españolas que hayan optado por esa lengua, su utilización como lengua vehicular de la enseñanza en los centros educativos que se determinen, y promoverán la prestación de servicios de intérpretes en lenguas de signos españolas.
La ORDEN EDU/552/2021, de 5 de mayo, por la que se establece el régimen jurídico de la prestación del servicio de intérpretes de lengua de signos española al alumnado de los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece que la Consejería de Educación prestará el servicio de intérpretes en lengua de signos española para completar el aprendizaje de aquellos alumnos y alumnas con discapacidad auditiva que utilicen como lengua vehicular la lengua de signos española, cuando así lo demanden los padres o representantes legales.
Así mismo, dicha Orden señala que el servicio de intérpretes de lengua de signos española se prestara por la Consejería Educación de forma indirecta, a través de la modalidad de contrato administrativo.
Las condiciones de prestación y determinación de las horas y lugares puestos a disposición por el contratista se establecerán en el contrato. Los adjudicatarios de estos contratos tendrán derecho al precio que se fije en el contrato.
Las contraprestaciones económicas pactadas y la duración del mismo serán revisadas en la forma establecida en el contrato y de conformidad con la legislación de contratos vigente.
Ver más Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Bolsa de horas de servicio de interpretación adicionales.
Criterio de calidad (ponderación): 36
Criterio de calidad (nombre): Horas de formación de los profesionales adscritos al servicio.
Criterio de calidad (ponderación): 15
Precio ✅
Precio (ponderación): 49
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2025-04-09 23:59:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2025-04-11 09:30:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 3
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Capacidad de obrar”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Declaración sobre personas con discapacidad”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“No prohibición para contratar”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“No estar incurso en incompatibilidades”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Cumplimiento con las obligaciones tributarias”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.” Situación económica y financiera
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Otros” Capacidad técnica y profesional
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Trabajos realizados”
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Otros” Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Incorpora clausulas sociales..”
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2025/S 050-159191 (2025-03-11)