El art. 85.1 de la ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local (LBRL) establece que son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. Estas competencias son las que se recogen en el art. 25.2 del mismo cuerpo legal, y que para los municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza se completan con las recogidas en el art. 9 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). Por su parte, el art. 9 de la LAULA establece que los municipios andaluces tienen competencias propias en "19. Ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios"
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2025-08-04.
La contratación se publicó en 2025-07-04.
Anuncio de licitación (2025-07-04) Objeto Alcance de la contratación
Título: Servicios funerarios en los cementerios municipales de Rincón de la Victoria
Reference number: Contratación 29/25
Breve descripción:
“El art. 85.1 de la ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local (LBRL) establece que son servicios públicos locales los que prestan...”
Breve descripción
El art. 85.1 de la ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local (LBRL) establece que son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. Estas competencias son las que se recogen en el art. 25.2 del mismo cuerpo legal, y que para los municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza se completan con las recogidas en el art. 9 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).
Por su parte, el art. 9 de la LAULA establece que los municipios andaluces tienen competencias propias en "19. Ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios"
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Tipo de contrato: services
Productos/servicios: Servicios de cementerio📦
Valor estimado sin IVA: 752578.6 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“El art. 85.1 de la ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local (LBRL) establece que son servicios públicos locales los que prestan...”
Descripción de la contratación
El art. 85.1 de la ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local (LBRL) establece que son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. Estas competencias son las que se recogen en el art. 25.2 del mismo cuerpo legal, y que para los municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza se completan con las recogidas en el art. 9 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).
Por su parte, el art. 9 de la LAULA establece que los municipios andaluces tienen competencias propias en "19. Ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios"
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2025-08-04 15:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2025-08-05 09:30:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Salón de sesiones de la Casa Consistorial
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 3
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Punto 24.b) del Anexo I.”
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“El contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, al tratarse de un contrato de servicios con un valor estimado superior a cien mil euros.”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
El contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, al tratarse de un contrato de servicios con un valor estimado superior a cien mil euros.
Ver más Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2025/S 127-437708 (2025-07-04)