Contratación del servicio de recogida, cuidado y custodia de los animales de compañía abandonados, perdidos, heridos o muertos que se encuentren en los municipios que han encargado el servicio al Consell Comarcal del Baix Empordà
El objeto del contrato es la recogida tanto de animales abandonados, perdidos, heridos y muertos como aquellos que, por razones de emergencia social, orden judicial, comiso policial o de otra naturaleza se considere preciso recoger dentro de los términos municipales de los ayuntamientos adheridos al servicio con medios adecuados y de forma continuada y sistemática, así como la acogida y manutención de animales de compañía (perros, gatos y hurones), de acuerdo con los criterios que determine el Consell Comarcal del Baix Empordà. En relación a la recogida y atención de los animales, la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en su artículo 22 dice: - Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en centro de protección animal. Por eso, tendrán que contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin prejuicio que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal. - En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos Insulares o Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. - Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deben tener un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos que establece el artículo 23. Los diferentes servicios objeto del contrato se encuentran detallados en el PCAP agrupados: A.Servicio de recogida de animales B.Servicio de acogida y custodia de los animales C.Servicio de adopción y recuperación de animales (retorno a la persona que acredita su tenencia) D.Servicio de educación ambiental, tenencia responsable de animales, normativa sectorial y mejora continua de la calidad del servicio.
Anuncio de licitación (2026-04-29) Objeto Alcance de la contratación
Título: Contratación del servicio de recogida, cuidado y custodia de los animales de compañía abandonados, perdidos, heridos o muertos que se encuentren en los municipios que han encargado el servicio al Consell Comarcal del Baix Empordà
Número de referencia: 12273/2023
Breve descripción:
El objeto del contrato es la recogida tanto de animales abandonados, perdidos, heridos y muertos como aquellos que, por razones de emergencia social, orden judicial, comiso policial o de otra naturaleza se considere preciso recoger dentro de los términos municipales de los ayuntamientos adheridos al servicio con medios adecuados y de forma continuada y sistemática, así como la acogida y manutención de animales de compañía (perros, gatos y hurones), de acuerdo con los criterios que determine el Consell Comarcal del Baix Empordà.
En relación a la recogida y atención de los animales, la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en su artículo 22 dice:
- Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en centro de protección animal. Por eso, tendrán que contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin prejuicio que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
- En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos Insulares o Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deben tener un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos que establece el artículo 23.
Los diferentes servicios objeto del contrato se encuentran detallados en el PCAP agrupados:
A.Servicio de recogida de animales
B.Servicio de acogida y custodia de los animales
C.Servicio de adopción y recuperación de animales (retorno a la persona que acredita su tenencia)
D.Servicio de educación ambiental, tenencia responsable de animales, normativa sectorial y mejora continua de la calidad del servicio.
El objeto del contrato es la recogida tanto de animales abandonados, perdidos, heridos y muertos como aquellos que, por razones de emergencia social, orden judicial, comiso policial o de otra naturaleza se considere preciso recoger dentro de los términos municipales de los ayuntamientos adheridos al servicio con medios adecuados y de forma continuada y sistemática, así como la acogida y manutención de animales de compañía (perros, gatos y hurones), de acuerdo con los criterios que determine el Consell Comarcal del Baix Empordà.
En relación a la recogida y atención de los animales, la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en su artículo 22 dice:
- Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en centro de protección animal. Por eso, tendrán que contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin prejuicio que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
- En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos Insulares o Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deben tener un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos que establece el artículo 23.
Los diferentes servicios objeto del contrato se encuentran detallados en el PCAP agrupados:
A.Servicio de recogida de animales
B.Servicio de acogida y custodia de los animales
C.Servicio de adopción y recuperación de animales (retorno a la persona que acredita su tenencia)
D.Servicio de educación ambiental, tenencia responsable de animales, normativa sectorial y mejora continua de la calidad del servicio.
Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de perrera📦 Descripción
Identificador interno: 12273/2023
Productos/servicios adicionales:
Centro de acogida de animales: C-31 Km 332,5 paratge Coll de la Morena de Palafrugell.
Localidad: Palafrugell
País: España 🇪🇸
Lugar de ejecución: Girona
🏙️
Duración: 3 años
Número máximo de renovaciones: 1
Título
Número de identificación del lote: LOT-0001 Descripción
Dirección postal: C-31 Km 332,5 paratge Coll de la Morena de Palafrugell
Código postal: 17200
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅
Base jurídica: Directiva 2014/24/UE
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-06-01 14:00:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 100 días Condiciones de la licitación
Facturación electrónica: Obligatoria
Se utilizará el pago electrónico ✅
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes y debe presentarse, con carácter general, en el plazo de quince días hábiles computados de acuerdo con el artículo 50 de la LCSP –o en los plazos de treinta días o seis meses previstos en este mismo precepto por supuestos específicos. Se podrá interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 8 jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro distinto al del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, debe comunicarse al Tribunal mencionado de forma inmediata y de la forma más rápida posible.
Contra los actos susceptibles de recurso especial, no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes y debe presentarse, con carácter general, en el plazo de quince días hábiles computados de acuerdo con el artículo 50 de la LCSP –o en los plazos de treinta días o seis meses previstos en este mismo precepto por supuestos específicos. Se podrá interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 8 jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro distinto al del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, debe comunicarse al Tribunal mencionado de forma inmediata y de la forma más rápida posible.
Contra los actos susceptibles de recurso especial, no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Fuente: OJS 2026/S 084-299105 (2026-04-29)