Por razón de la modificación operada se reduce el presupuesto base de licitación y valor estimado resultante, por lo que el presente contrato queda por debajo del umbral económico del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2020, por lo que resulta de aplicación la DA 5ª del Real Decreto-ley 3/2020 en relación con la Disposición Adicional 8ª, apartado segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y artículos 316 a 320 de la referida Ley 9/2017. Se ha procedido a la modificación de las cláusulas del Pliego de Condiciones Particulares al régimen jurídico del contrato resultante referido. Se considera oportuno mantener la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque el presente contrato no lo requiera obligatoriamente, por quedar por debajo del umbral de regulación armonizada, así como mantener un plazo amplio de presentación de ofertas.